A
mediados del siglo pasado, Colombia se enfrentaba a dos contextos adversos en
cuanto a sus propósitos de consolidar un modelo de País para el desarrollo
económico, político y social de sus habitantes: por un lado, un contexto
interno, de histórica y eterna violencia política (bi-partidista), por la configuración
y consolidación de un Modelo de Estado acorde con los intereses contrapuestos
(Liberales/federalistas vs Conservadores/Centralistas); por el otro, un
contexto externo, de crisis económica (con secuelas políticas) producto de la
segunda guerra mundial, que condicionó
la precaria capacidad de desarrollo industrial.
Desde
estas dos realidades, desde el propósito de configurar un modelo de Estado y un
modelo de desarrollo País, Colombia se ha enfrentado, y se sigue enfrentado, con
la dificultad de consolidar una institucionalidad que asegure su identidad en
cuanto un modelo de desarrollo; que pueda estar soportado por claras
definiciones en materia de educación y formación. Y esa precariedad se puede
observar más claramente con la revisión y evolución reciente de las políticas en
esta materia.
Con
la Constitución de 1991, con la cual que se quiso superar una serie de
dificultades políticas internas, y así mismo ajustar la estructura del Estado
al nuevo contexto geopolítico internacional (el fin de la guerra fría) y a las
exigencias de los organismos multilaterales (por la crisis de la deuda externa),
el gobierno de turno comienza a desarrollar una institucionalidad proclive a
los propósitos de desarrollo económico y social del País y que aún no hemos
consolidado. Ya que el factor capital humano, como punto de reflexión en este
escrito, que desde siempre se ha establecido como requisito indispensable para
el desarrollo del aparato productivo, no ha estado clara y coherentemente
definido y tratado en la agenda de los distintos gobiernos. Por ello hoy día el
propósito de crear un Sistema Nacional de Educación Terciaria viene causando
tanta intranquilidad en todo el estamento educativo y formativo del País.
Cuando
el informe Mónitor del año 1993 define que son siete los sectores estratégicos
para la productividad y competitividad del País, y que el factor capital humano
es clave y fundamental para su desarrollo, tres leyes asociadas a este
propósito se gestaron con particulares definiciones pero que hoy día, después
de 20 años de desarrollo normativo, nos tienen en un entramado institucional
contrario a esta aspiración. Y que el pretendido sistema nacional de
competitividad e innovación no ha logrado involucrar coherentemente a sus estrategias
de actuación.
Por
un lado, con la Ley 30 de 1992 se buscó organizar la educación superior del
País, después de los desarrollos logrados en este sector conforme lo
establecido por el Decreto 80 de 1980. Allí se establece que el acceso a este
nivel –de educación formal- se lograría por quien hubiese terminado la
educación media y tuviese los méritos requeridos por cada institución
habilitada, conforme su autonomía institucional. Así mismo definió que este
nivel tendría tres denominaciones de formación y titulación de pregrado: Técnico
Profesional, Tecnólogo y Universitario. Pero luego, por virtud de la Ley 749 de
2002, bajo el concepto de ciclos propedéuticos, el ingreso a la educación
superior se puede hacer con el desarrollo de programas de formación técnica
profesional desde el término de la educación básica secundaria.
De
otro lado, con la Ley 115 de 1994, denominada Ley General de Educación, se
establecen las categorías de Educación Formal, No Formal e Informal. Siendo la Educación
Formal “aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados
y títulos”. Señalando además que posterior al nivel medio, formal, sigue el
de la educación superior regido por la Ley 30. Sobre la educación No-Formal
señala que “es la que se ofrece con el
objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos
académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados”, o
títulos de la educación formal. Y sobre la educación Informal reza que es “todo conocimiento libre y espontáneamente
adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación,
medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no
estructurados”. Además, con esta Ley se comienza a introducir el concepto
de Educación/Formación para el trabajo.
Concomitante con la Ley 115, se
promulga para ese mismo año la Ley 119 que re-estructura el SENA, dejando
vigente el concepto de la Formación Profesional, como formación para el
trabajo, con el cual fue creada esta institución en 1957, como parte de la
estructura del Estado, y con el propósito de promover y atender los
requerimientos de cualificar y formar el recurso humano requerido por la
incipiente industrialización nacional. De allí que su misión reza que “El SENA está encargado de cumplir la
función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y
técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación
profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en
actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico
del país”.
Con base en estas tres
normativas, la institucionalidad que se ha desarrollado ha configurado
escenarios difíciles para propender por una estructuración clara y coherente
que fomente la formación de capital humano requerido para los propósitos de
productividad y competitividad que requiere el País; ya que los diversos informes
entregados por el Sistema Nacional de Competitividad así lo indican. Porque no
se tiene un sistema, una clara institucionalidad, en toda su extensión de la
palabra, incluyente, que reconozca las capacidades, competencias, de las
personas en cuanto los requerimientos de pertenencia que exige la inobjetable
globalización económica.
El CONPES 3674 de 2010 ha
querido atender este desafío, como estrategia de política pública, pero la
institucionalidad creada, bajo el aparo de estas tres normativas, está impidiendo
que se logren verdaderos propósitos de país, asociados a la configuración de un
modelo de desarrollo promovido por un sistema educativo y formativo más
proclive a los propósitos de un Estado mucho más próspero y justo para todos. Por
lo tanto, pensar en un sistema educativo y formativo, distinto, desde el
enfoque de derechos, requiere ordenar/construir una institucionalidad más incluyente
para todos; y en ese sentido, a determinar con claridad el papel de los diversos
actores involucrados (entre ellos al SENA).
El pretendido Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET), en consecuencia, inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, artículo 58, se convierte en un pretexto (necesario) para configurar una nueva institucionalidad que permitiría ordenar lo que hasta ahora se ha constituido, bajo el amparo de esta (obsoleta) normativa vigente, en un muro de contención de facto y en contra de las tendencias internacionales. Ya que pretende poner a conversar y hacer entender varios conceptos existentes en torno a un único concepto: las cualificaciones. Que es lo que el mercado del trabajo, a nivel internacional, ahora se está exigiendo.
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